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16 abr 2026
Unión Profesional recuerda cómo deducir la cuota colegial en la declaración de la renta 2025.
El departamento de Economía de Unión Profesional sobre la Campaña de Renta 2025 ha elaborado un documento en el que se aborda la operativa de la deducción de la cuota colegial, así como algunas de las principales novedades de este año que pueden ser de interés para las profesiones.
El 8 de abril se inició la Campaña de Renta 2025 para declarar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IPRF). La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) extenderá el plazo para su presentación hasta el 30 de junio como es habitual.
De nuevo, Unión Profesional subraya cómo es posible deducir la cuota colegial en la declaración y menciona algunas de las novedades y cuestiones fundamentales de este año. MÁS BENEFICIARIOS PARA PRESENTACIÓN DIRECTA Y MÁS INFORMACIÓN SOBRE SUBVENCIONES Como contribuyentes ya es posible presentar la declaración de la renta por internet hasta el próximo 30 de junio. No obstante, el plazo se acorta al 25 junio para las declaraciones a ingresar con domiciliación bancaria. Dentro de las mejoras principales de este año sobresale el servicio "Renta Directa", implantado en 2025, que aumentó el número de potenciales beneficiarios para la presentación electrónica de declaraciones sencillas al incluir contribuyentes con préstamo hipotecario y derecho a la deducción estatal, nuevos declarantes y, contribuyentes con deducciones autonómicas bajo algunos supuestos. Esto abarcaría unos 9 millones de beneficiarios, casi el doble que hace un año. Es decir, contribuyentes que pueden realizar una presentación instantánea de su declaración al no tener que realizar ningún cambio en su borrador. Aunque siempre es recomendable su revisión. El servicio Renta Directa de la Agencia Tributaria amplía el número de beneficiarios a 9 millones, y se mejora la información disponible en materia de subvenciones. También hay novedades en gastos deducibles en estimación directa y respecto a los planes de pensiones y sistemas de previsión social complementarios, entre otrasTambién, en Renta Web se ha mejorado la información disponible en materia de subvenciones junto con la novedad incorporada de ofrecer información personalizada sobre una determinada ayuda. Y, del mismo modo, el asistente virtual de Renta cuenta con un contenido más amplio disponible para los contribuyentes. CÓMO DEDUCIR LA CUOTA COLEGIALMás en detalle, en la declaración de la renta es posible deducir la cuota colegial cuando se ejerce como profesional por cuenta ajena o por cuenta propia. Dicha deducción puede registrarse de forma directa en el borrador de la declaración, dado que no viene recogida habitualmente. * Máximo de 500 euros deducibles cuando se ejerce por cuenta ajena Cuando un profesional ejerce por cuenta ajena tiene la posibilidad de deducirse hasta 500 euros anuales por cuotas satisfechas a colegios profesionales en la medida que estas sean obligatorias para el ejercicio y se remitan a las funciones esenciales de la corporación. La cuantía ha de introducirse en el apartado ‘Rendimientos del trabajo’. En concreto, en el subapartado ‘Total retribuciones dinerarias’ y dentro del desplegable que se abrirá figura el epígrafe ’Gastos Deducibles’. De este modo, en la casilla "Cuotas a Colegios profesionales" (casilla 0015) se anotaría la cuantía. La AEAT muestra en este tutorial el proceso. El soporte normativo se encuentra en el artículo 19 de la ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Específicamente, se expone que el rendimiento neto del trabajo será el resultado de disminuir el rendimiento íntegro en el importe de los gastos deducibles. Entre ellos, el apartado 2.d) de dicho artículo recoge los siguientes: Artículo 19.2 d) Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca.La cuantía de este límite de 500 euros anuales viene recogida en el artículo 10 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Artículo 10. Gastos deducibles por cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales. Para la determinación del rendimiento neto del trabajo, serán deducibles las cuotas satisfechas a sindicatos. También serán deducibles las cuotas satisfechas a Colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio para el desempeño del trabajo, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, con el límite de 500 euros anuales.*Sin límite de cuantía cuando la cuota colegial está relacionada con el ejercicio autónomoPor otro lado, cuando un profesional ejerce por cuenta propia, en el espacio del régimen de estimación directa de la declaración puede articular la deducción de la cuota colegial sin límite como un gasto relacionado con su ejercicio. La casilla 0217 denominada "Otros conceptos fiscalmente deducibles (excepto provisiones)" es la indicada para incluir la cuota en la medida que «exista una adecuada correlación con los ingresos de la actividad» como describe la AEAT. Específicamente, esta casilla indica que es posible incluir los siguientes gastos:
Sin embargo, cabe recordar que las normativas del IRPF de las haciendas forales vascas de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya no recogen en sus listas de gastos deducibles por rendimientos del trabajo las cuotas que se abonan a los colegios profesionales. OTRAS NOVEDADES EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA 2025 Respecto a las novedades del IRPF en la Campaña de Renta 2025, a continuación, se expone una relación no exhaustiva de algunas de las que pueden resultar de mayor interés para las profesiones colegiadas.
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