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Actualidad Agrícola

7
abr
2025

Ley de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario

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España dispone ya de una ley para evitar el desperdicio de alimentos

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el pasado 2 de abril la Ley de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, con la que se pretende fomentar el uso eficiente de los alimentos y reducir el despilfarro en todos los eslabones de la cadena.

La normativa pone el foco en la prevención, la sensibilización, la formación y la generación de conocimiento de todos los actores de la cadena, ya que evitar el despilfarro es una tarea que apela al conjunto de la sociedad.

La Organización de Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) estima que en el mundo se desperdicia el 30% de los alimentos. Reducir a la mitad estas pérdidas es uno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU. En el caso de España, sólo en los hogares se tiraron a la basura sin consumir 1.183 millones de kilos de alimentos en 2023.

Ámbito de aplicación: Actividades que realizan en territorio español los agentes de la cadena alimentaria ya sean de la producción, transformación, distribución de alimentos, así como hostelería, restauración y otras entidades y asociaciones de distribución de alimentos donados.

Objeto y fines de la ley: La presente ley tiene por objeto la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio de alimentos por parte de todos los agentes de la cadena alimentaria, estableciendo una jerarquía de prioridades y dando respuesta al objetivo sobre el sistema alimentario de producción y consumo responsables de la Agenda 2030.

Fines específicos de esta ley:
  • Disminuir las pérdidas y el desperdicio de alimentos a lo largo de la cadena agroalimentaria.
  • Definir de forma clara qué se entiende por pérdidas y desperdicio de alimentos.
  • Fomentar la donación y redistribución de alimentos garantizando la seguridad alimentaria.
  • Analizar las causas y las consecuencias de las pérdidas y desperdicio de alimentos, favoreciendo la investigación e innovación.
  • Progresar en la medición cuantitativa y cualitativa, rigurosa y actualizada del desperdicio de alimentos que se generan en los diferentes eslabones de nuestro sistema alimentario.
  • Incorporar en el conjunto de nuestro ordenamiento jurídico la coherencia con el objetivo de reducir las pérdidas y desperdicio de alimentos.
  • Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y de otros contaminantes.
  • Sensibilizar, formar e informar a los agentes de la producción, transformación, distribución, hostelería, restauración, personas consumidoras y ciudadanía en general y favorecer actividades de concienciación.
Jerarquía de prioridades: Los agentes de la cadena alimentaria aplicarán cuantas medidas sean posibles y tendrán como primera obligación prevenir las pérdidas y desperdicio alimentario, incorporando criterios de producción, compra y gestión racionales y basadas en las necesidades concretas que impidan la generación de excedentes.

- En primer lugar, se atenderá a la prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, incorporando la transformación de los productos agrarios o alimentos que no se han vendido, pero siguen siendo aptos para el consumo humano, en otros productos alternativos para el consumo humano.

- Para aquellos excedentes cuya generación no se haya logrado prevenir se seguirá el siguiente orden de prioridades:
En primer lugar se procederá a la donación de alimentos y otros tipos de redistribución para consumo humano.
En su defecto, los alimentos se dedicarán a la alimentación animal y a la fabricación de piensos.
En defecto de todas las anteriores, se emplearán como subproductos en otra industria.

- Y en última instancia, ya como residuos, al reciclado y, en particular, a la obtención de compost y cuando no sea posible lo anterior, para la valorización energética mediante la obtención de biogás o de combustible. Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

Obligaciones generales:
  1. Disponer de un plan de aplicación para la prevención de las pérdidas y desperdicio alimentario que contemple la forma en que aplicará la jerarquía de prioridades establecida y para cuya elaboración las administraciones públicas pondrán guías a su disposición.
  2. Promover acuerdos o convenios para donar sus excedentes de alimentos a entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro o bancos de alimentos, excepto en los casos en que resulte inviable y quede debidamente justificado.
  3. Quedan exceptuadas de estas obligaciones, a las actividades de transformación, comercio minorista, distribución alimentaria, hostelería o restauración desarrolladas en establecimientos iguales o inferiores a 1.300m2 en el caso de empresas que no dispongan de venta al público, o con una superficie útil de exposición y venta al público inferior o igual a 1.300m2 en el caso de empresas de venta al público. En todo caso, con independencia de su superficie, quedarán obligados los establecimientos que operen bajo un mismo código de identificación fiscal y que, en su conjunto, superen los 1.300 m2 de superficie, teniendo en cuenta los criterios anteriores.
Quedan excluidas de la obligación de aplicar la jerarquía, elaborar un plan de prevención y de firmar acuerdos de donación, las microempresas (menos de 10 trabajadores), y las pequeñas explotaciones agrarias (menos de 50 trabajadores).

La obligación de contar con un plan de prevención y la promoción de acuerdos de donación de excedentes, recogidas en el artículo 6 de la Ley, entrarán en vigor al año de la publicación de la ley en el BOE, es decir, en abril de 2026.

Obligaciones específicas para las empresas de hostelería y restauración: Se facilitará que el cliente pueda llevarse los alimentos no consumidos en envases aptos para el uso alimentario, que sean reciclables o reutilizables, o, si se trata de envases o recipientes alimentarios de plástico de un solo uso, deberán atenerse a las directrices de la normativa regulada en el artículo V en la Ley 7/2022, poniendo especial atención a la necesidad de reducir su utilización.

Medidas de buenas prácticas de los agentes de la cadena alimentaria: Las empresas deben velar por mejorar la información sobre la seguridad del consumo de productos con imperfecciones o imperfectos, fomentar las líneas de venta de estos productos, así como de los alimentos de producción más sostenible, siempre cumpliendo lo establecido en las normas de comercialización vigentes de la Unión Europea.

Medidas de buenas prácticas para el sector de la hostelería y otros proveedores de servicios alimentarios: Junto con las administraciones públicas podrán aplicar las siguientes medidas:
  • Fomentar la incorporación de criterios de compra sostenible (alimentos frescos, de temporada).
  • Promover la flexibilización de los menús.
  • Fomentar la donación de alimentos con fines sociales.
  • Fomentar la entrega a instalaciones de compostaje de los restos alimentarios conforme a la normativa de residuos.
  • Mejorar la calidad de la fracción orgánica segregada, para su adecuada entrega a instalaciones de compostaje.
  • Formar y sensibilizar a las personas para que actúen de forma activa en la prevención y el desperdicio alimentario e implicarles en esta acción.
  • Fomentar campañas informativas y de sensibilización para prevenir las pérdidas y el desperdicio alimentario.
Entrada en vigor: fuentes del Ministerio han confirmado que la norma entró en vigor este 3 de abril, a excepción de los artículos 6 y 7 que recogen las principales obligaciones, cuyo cumplimiento se retrasa un año.

En la parte inferior de esta noticia puedes descargar el texto completo de la Ley.

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